u/laggy_rafa
Esto es un intento de explicar lo que dice el decreto que reforma el decreto 395/1975 en criollo, atendiendo preguntas que vi en algunos posts y comentarios de antes de manera un poco más seria, y dando algunas observaciones de cosas que me llamaron la atención. Mis comentarios a la ley están en cursiva.
Si no podés leer más de 2 párrafos, lo siento mucho, seguí confiando en la IA y cuando te comas un sumario/causa a llorar a la llorería.
- Se agregan como material controlado de uso prohibido los dispositivos que permitan transformar un arma semiautomática a automática.
Esta prohibición es nueva, y seguramente obedece a la aparición de kits de conversión que antes no eran material controlado. La utilidad de esto no me termina de cerrar, se consideran ahora "De uso prohibido" dentro de las denominadas "Armas de guerra". Penalmente no tiene relevancia, puesto que sigue siendo atípica la tenencia de materiales que no reunan las características de un arma de fuego. Administrativamente, significa que si tenés una cucaracha, por más que no esté adosada a un arma, ahora entrás en una falta administrativa.
Se flexibiliza el uso de munición antes prohibida a las fuerzas de seguridad. Los simples mortales nos seguimos cagando de hambre. Ya lo he dicho, desaconsejo la punta hueca para legítima defensa, por más que no debería ser determinante, puede hacer difícil el trabajo de tu abogado ¿Por qué siguen con estas prohibiciones idiotas que no ayudan a nadie? No tengo la menor idea.
Las armas electrónicas diseñadas para causar efectos letales. Ésto antes estaba escrito como "Las armas electrónicas de efectos letales". La idea es que las pistolas Taser no sean armas de uso prohibido, puesto que pueden tener efectos letales, siguiendo la línea de decirle "Armas menos letales" a lo que antes se conocía como "Armas no letales".
Seguimos:
El supresor o moderador de sonido adosable o adosado a armas pasa a ser material controlado de uso civil condicional. Seguramente pase a ser algo similar a los chalecos antibala u otros materiales de usos especiales, donde vas a necesitar tenencia para tenerlo legalmente. Mi duda es ¿Qué hacemos con los miles de supresores de aire comprimido dando vueltas que tienen rosa 1/2x28? La medida está buena también para llevar el control de los supresores en manos de FF.SS., pero complica mucho a los que tiran con aire comprimido.
Las miras nocturnas pasan a ser material de uso civil condicional. Ídem al artículo anterior. Lo que no me gusta es que hablaron por un lado de miras nocturnas y, por el otro, miras nocturnas adosadas o adosables a armas de fuego, cosa que se presta a confusión respecto a dispositivos de visión nocturna, particularmente en lo que respecta a la importación y control de aduanas.
3. El uso de supresores queda circunscripto a [...] predios [...] autorizados por el RENAR, para que Don Braulio no se ponga a tirar en el patio de la casa, y las miras nocturnas circunscriptas a "actividades lícitas recreativas" porque coso.
Le sacaron a los coleccionistas la posibilidad de tener materiales de "uso exclusivo para instituciones armadas".
Supongo que están tratando de que la gente no saque decretos si no son gordos TP por vías alternativas.
Se aclara que el LU de armas de uso civil condicional puede tener armas de uso civil. Se blanquea una práctica común hace años.
Se elimina el medio lícito de vida como requisito para ser legítimo usuario.
Se actualiza la manera de acreditar domicilio. Supongo que la declaración jurada de domicilios es para que los que no tienen el domicilio del DNI actualizado puedan declarar un domicilio distinto de entrada sin tener que meter el cambio de domicilio como otro trámite, pero de esto no estoy seguro.
Se agrega la idoneidad de tiro como requisito a nivel decreto, que antes estaba en la resolución 197/2006 del RENAR. Aclaran que el RENAR va a establecer modalidades y contenido; Espero que venga el examen teórico, así dejan de preguntar y decir pelotudeces en el sub y fuddaventura.
Se agrega la potestad del RENAR de reglamentar sobre las condiciones de transporte del material controlado. No se emocionen, porque es un arma de doble filo.
Se agrega explícitamente una autorización para la caza de acuerdo con la legislación vigente. No sé exactamente a qué va esto, solamente formaliza algo que no era ilegal antes. Si fuera malpensado, pensaría que están tratando de empujar a un "numero clausus" de usos legítimos de armas; Espero equivocarme -como ha pasado más de una vez-.
Agregan el requisito de verificar la vigencia de la condición de legítimo usuario del comprador de munición. Cosa que si el sistema de MiRenar funcionase bien, sería innecesario, porque es el organismo de control quien debe llevar el control. También la potestad del RENAR de reglamentar sobre la compra de munición. Una vez más, formalizando lo que se hacía en la práctica.
Se cambia el lenguaje respecto a la recarga. De manera inconsecuente a mi criterio, son bienvenidas las discrepancias.
Se actualiza el lenguaje de entrar y salir del país transportando el material autorizado de conformidad con los regímenes establecidos en la reglamentación y, de nuevo, se le da potestad al RENAR de reglamentar sobre ésto. De nuevo, formalizando algo que ya se hacía en la práctica.
- Se agrega un supuesto de transmisión de la tenencia del arma cuando una persona invoque ser heredera y acredite vínculo sin existir aún la declaratoria de herederos en la sucesión. Me parece algo acertadísimo, hay gente que por 2 fierros de 500 dólares c/u no va a abrir una sucesión, entonces esto ayuda a la trazabilidad.
Comentario mío antes que un boludo diga TE DIJE QUE EL LU NO ES DUEÑO DE SUS ARMAS MIRA DICE QUE NO RECNOCE PROPIEDAD DEL BIEN Y SOLO DAN LA TENENCIA. Si tarambana, eso lo dice en el segundo párrafo solo en casos donde no existe declaratoria de herederos, pipistrela.
Posibles problemas que veo con esto: Cómo litigás contra un heredero que hizo el trámite y resulta no ser heredero legítimo? Hay un procedimiento administrativo antes en el RENAR? Voy directo a la justicia? Comoasemo?
Se elimina el carácter excepcional del acto -que sigue necesitando ser debidamente fundado- por el que se otorga la portación. Se elimina el mandato de "criterio restrictivo". Se da al RENAR la potestad de reglamentar sobre condiciones Ojo que no dice "objetivas" como la reforma del 64/95 para el otorgamiento.
Se alarga el plazo máximo posible de otorgamiento de la portación a la fecha de vencimiento de la CLU.
Se agrega a nivel decreto lo que la doctrina reunía mas o menos pacíficamente como la tipicidad de portación de un arma de fuego. Formalizando prácticas que... Esto aburre.
Ojo que no todo lo que brilla es oro, pero esto es objetivamente mejor. Aunque ahora la potestad de reglamentar sobre esto es del RENAR, así que cambia la gestión y chau chau adiós.