Ordenador en trastero
¿Qué opciones legales tengo para poder trabajar unas 3 horas al día en mi ordenador dentro del trastero? ¿En qué problemas legales me meto si decido hacerlo?
¿Qué opciones legales tengo para poder trabajar unas 3 horas al día en mi ordenador dentro del trastero? ¿En qué problemas legales me meto si decido hacerlo?
El piso es de una empresa promotora. El vendedor dice que paso de ser VPP para arrendamiento a que ahora ya se pueden vender. La ofrecen por 30% arriba del precio máximo legal de una VPPB y me aseguran que es porque ya no tiene esa protección que quitaron cuando compraron el edificio el año pasado.
La certificación registral dice
Concepto: CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE VPP. Texto: Obtenida cédula de CALIFICION PROVISIONAL VPP, expediente Xxxx, con destino arrendamiento, por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitacion, Consejería de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio, Comunidad de Madrid en fecha xxxx de 2011.
Obtenida CALIFICACIÔN DEFINITIVA DE VIVIENDAS CON PROTECCIÔN PÚBLICA -VPP Básica- con fecha xxxx de 2014 al amparo de la Ley 6/1997, de 8 de enero, y del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, Expediente no XXXXX. El plazo de vinculación al régimen de protección de las viviendas y demás edificaciones protegidas es para las VPP de arrendamiento de quince años. No obstante, por haberse acogido las VPPA a las medidas de financiación del Plan Estatal aprobado por RD 2066/2008, de 12 de diciembre, el plazo de vinculación al régimen de proteccion de las viviendas sera el establecido en el articulo 6, apartado a) de dicho Real Decreto.
Si me están colando algo ilegal, el banco lo detecta y frena la operación?? Estoy viendo mal la certificación catastral?? La nota simple diría otra cosa?
EDIT:
Me pone en El contrato de arras cláusula de precio máximo:
Precio máximo legal: Las partes reconocen que el Inmueble estuvo sometido al régimen de Vivienda con Protección Pública Básica (VPP Básica) con destino inicial al arrendamiento, acogido al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y quedicho régimen quedó extinguido tras el transcurso del plazo mínimo de diez (10) años desde la Calificación Definitiva otorgada el 14 de abril de 2014. Extinguido el régimen de arrendamiento protegido, la transmisión del Inmueble se rige por lo dispuesto en el artículo 25.2 del Real Decreto 2066/2008, en la redacción dada por el Real Decreto 1713/2010, conforme al cual las viviendas acogidas a dicho programa podrán transmitirse por un precio máximo de hasta 1,5 veces el precio máximo de referencia establecido en la Calificación Provisional, previamente actualizado mediante la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo (IPC) desde el año siguiente al de la Calificación Definitiva.
Confirman que sigue siendo VPO.