Pienso que el artículo 64 (LFT) necesita modificarse para dejar una norma clara: los 30 minutos de descanso deben estar dentro de la jornada de 8 horas, independientemente de si puedes salir o no del establecimiento.
Muchas empresas los colocan fuera de la jornada, extendiéndola en la práctica a 8 horas y 30 minutos. Y aunque durante ese tiempo no se esté trabajando activamente, sigue siendo tiempo dedicado al trabajo.
Porque seamos realistas: en 30 minutos no puedes hacer nada relevante fuera del entorno laboral. Aun si puedes salir, sigues condicionado por el horario, la ubicación y la necesidad de regresar. No es tiempo verdaderamente libre.
Por eso, incluir ese descanso dentro de la jornada no es un beneficio extra, es una medida lógica y justa.
Además, una redacción más precisa en la ley eliminaría interpretaciones ambiguas y brindaría mayor certeza tanto a trabajadores como a empleadores.