Hola a todos,
Somos una startup pequeña en fase inicial, basada en España / Austria (mi compañero es austríaco y pasa mucho tiempo ahí pero vive en Barcelona). Desarrollamos un asistente de reuniones con IA para profesionales y empresas, usando nuestro nombre comercial desde agosto de 2025.
Hace unos días recibimos una cease & desist de un despacho de abogados de Madrid, en nombre de una empresa de Estados Unidos.
La empresa tiene una marca internacional con designación en la UE compuesta por dos palabras, una de las cuales coincide con nuestro nombre. La marca está registrada desde enero de 2025 en las clases 9, 38, 41 y 42.
El punto importante es que, por lo que hemos visto, el registro está limitado de forma bastante específica a servicios para personas sordas o con discapacidad auditiva: servicios de videointerpretación, lenguaje de signos, interpretación, software relacionado, etc. La empresa parece dedicarse a servicios de interpretación ASL / relay para la comunidad sorda en Estados Unidos.
Nuestro producto no tiene nada que ver con eso, es un asistente de reuniones pensado para reuniones de trabajo, notas, contexto, respuestas en tiempo real, etc. No ofrecemos servicios para personas sordas, lengua de signos, videorelay ni interpretación.
En la carta nos exigen básicamente:
- Dejar de usar nuestro nombre inmediatamente.
- Cambiar de marca.
- Transferirles nuestro dominio.
- Comprometernos a no volver a usar ese nombre.
Nos dan un plazo de 15 días.
Algunos datos adicionales que nos llaman la atención:
- El nombre en cuestión es “Convo”, que es una abreviatura bastante común en inglés de “conversation”.
- Dos días antes de enviarnos la carta, presentaron una nueva solicitud ante la EUIPO para registrar “Convo” como marca independiente, pero aparentemente con el mismo alcance limitado a servicios para personas sordas o con discapacidad auditiva.
- En una búsqueda en EUIPO aparecen varias marcas activas en la UE que contienen esa misma palabra.
- Incluso hemos visto alguna marca anterior en clases parecidas, incluyendo 9, 41 y 42, que no parece que esta empresa haya impugnado.
- Hay otras empresas tecnológicas / de IA usando nombres iguales o muy parecidos en otros países.
- En la carta afirman que ha habido “confusión real”, pero no aportan ninguna prueba concreta.
- La empresa es estadounidense y, hasta donde hemos podido ver, no parece tener una presencia comercial clara en la UE. Además, su servicio principal parece estar centrado en ASL, que es American Sign Language.
Mis dudas son:
- En derecho español / europeo de marcas, ¿hasta qué punto puede haber riesgo real de confusión si el registro está limitado a servicios muy concretos para personas sordas, mientras que nuestro producto es un software generalista para reuniones de empresa?
- ¿El hecho de que “Convo” sea una abreviatura común de “conversation” puede ser relevante como defensa, o eso tiene poco peso si ya existe una marca registrada?
- ¿Es habitual que una empresa intente hacer valer una marca registrada en unas clases concretas pero con una descripción muy limitada frente a otra empresa de un sector distinto?
- ¿Tendría sentido responder proponiendo un acuerdo de coexistencia, dejando claro que no operamos en su sector, o sería mejor rechazar directamente sus exigencias?
- ¿Es relevante que no hayan actuado contra otras marcas parecidas o incluso registradas en clases similares?
- ¿La exigencia de transferirles el dominio tiene alguna base si el dominio corresponde a nuestro nombre comercial y no estamos intentando suplantarles ni venderles el dominio?
Obviamente vamos a hablar con un abogado especializado en marcas antes de responder formalmente, pero nos gustaría entender un poco mejor cómo se suele analizar este tipo de situación en España / UE y qué tenemos que tener en cuenta.
Gracias de antemano 😄