Según el Decreto 1077 de 2015 (artículo 2.2.6.1.1.11, modificado por Decreto 1783 de 2021), no se requiere licencia para las obras de reparaciones locativas, de mantenimiento general o cambio de acabados y las obras que no afecten la estructura, ni aumenten el área construida. Es decir que no necesitas licencia para pintar, cambiar pisos y enchapes o reparar instalaciones como cielorrasos y redes hidráulicas o sanitarias. En cambio, si es obligatorio solicitar la emisión de una licencia de construcción para hacer un segundo piso, levantar una habitación adicional o construir una casa nueva.
Es importante no confundirse. Si vas a cambiar un acabado o pintar, no gestiones licencia, incluso puedes solicitar un concepto sin costo en la curaduría dónde explique cuáles obras no requieren licencia.
Pero si vas a cambiar de lugar aunque sea una pared o aumentar el área de tu casa campestre, necesitas licencia para poder comenzar construcción. Comenzar sin permiso te creará un riego a multas a partir de 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes que pueden llegar hasta 200 salarios mínimos, además de una orden de sellar y demoler la obra.
Hay que tener cuidado con esto a mediano plazo: Incluso si logras terminar una construcción sin que la autoridad se dé cuenta, legalmente esa construcción no existirá y no podrás incluirla en la escritura del predio y eso te impedirá venderla o solicitar créditos bancarios. . Actualmente, tener tu construcción legalizada técnicamente es la única forma de saber que sí eres el propietario de ese bien inmueble.
El Decreto 1166 de 2025 generó un malentendido que hizo creer a mucha gente que “se acabaron las licencias de construcción en Colombia”. Ese decreto eliminó la obligación de licencia, pero SOLO para Viviendas de Interés Social (VIS) en las modalidades de autoconstrucción, mejoramientos, reemplazándola por una "carta de responsabilidad técnica" firmada por un profesional idóneo.